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Archive for May 2013

ImagenEs lugar común el miedo que el deudor concursado tiene al día después de haber presentado el concurso. Básicamente es el miedo a lo desconocido, la sensación de dejar de tener el timón de su vida, de su negocio, aunque lleve rumbo de colisión.

El día después de que el abogado haya presentado a través de su representación procesal el concurso de acreedores al Juzgado Decano, no ocurre nada. Todo sigue igual. Nadie toma el timón de la nave.

¿Cuáles son las fases por las que pasa el concurso de acreedores hasta que nace definitivamente y otro toma el timón?

a)     En primer lugar, el concurso, una vez presentado, no cambia nada. El concurso de acreedores todavía no ha nacido. En este momento, la protección concursal es aún provisional, pendiente del nacimiento efectivo del concurso.

 b)     El concurso cambia, nace, una vez el Juzgado ha admitido a trámite el concurso, mediante una resolución en forma de auto, y el nombramiento del administrador concursal. Ese día el concurso de acreedores nace formalmente con toda su fuerza, tanto protectora como opresora.

1- La acción protectora, aparece con la presentación del concurso se consolida la declaración formal del mismo.  A partir de ese momento, el patrimonio del deudor concursado se encuentra protegido por una aura invisible que impide que terceros, con algunas limitaciones, persigan sus bienes de forma individualizada. Gráficamente sería como estar metido en una pelota transparente en la que las flechas (demandas) de los acreedores, rebotan. La experiencia de los clientes señalan que es una sensación dulce, tranquilizadora, en la que la presión cesa por unos días.   

 2- La segunda, la acción opresora, por llamarla de alguna manera, viene de la mano del administrador concursal. Este, una vez tomada posesión de su cargo, instruirá al administrador de la concursada sobre sus deberes y obligaciones. Aquí la pregunta más común, es la que sigue: ¿que puedo hacer o no hacer, que me puede hacer o no hacer el administrador concursal?

 c)     Distingamos las dos posibles situaciones que la ley contempla:

 1- En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.  Esto es, podrá continuar con su actividad cotidiana, siguiendo no obstante las prescripciones que le indique el administrador concursal en relación a la atención de pagos y a la generación de nuevas obligaciones.

2- En caso de concurso necesario o en casos de concursos de liquidación, por regla general se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. En este supuesto, será el administrador concursal el que controlará y decidirá con carácter único las actuaciones a emprender durante la tramitación del concurso. El administrador de la sociedad cesara de su cargo y no conservará ninguna facultad de dirección o administración de la sociedad.

No obstante lo anterior, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.

A solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio.

Hasta ahora hemos comentado el tema de las empresas. Pero ¿que ocurre si el que concursa es una herencia? En este caso corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situación.

Y finalmente, que ocurre cuando el concursado es una persona física, ¿que sucede con su patrimonio, con sus facultades? ¿que puede hacer y no hacer? En los supuestos de persona física, el administrador concursal tomará posesión de sus bienes y le designará una pensión de alimentos para su subsistencia, siempre que en ella existan bienes bastantes para atender sus necesidades.

 

 

 

 

 

 

 

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La legislación concursal esta pensada para ayudar a las empresas a mantener su actividad en situaciones de dificultad empresarial. Para ello determina de una forma clara, junto con la legislación mercantil el quien, el cuando, y el porque.

El articulo primero de la Ley Concursal establece que podrán presentar concurso tanto las personas físicas como las personas jurídicas. También seran susceptibles de solicitar concurso de acreedores las herencias yacentes, siempre que no hayan sido aceptadas.  Y podrán solicitarlo tanto los deudores como los acreedores.

Visto quien puede solicitar concurso de acreedores, la pregunta es cuándo. Para responder a esta pregunta hemos de ir al articulo 2 de la Ley Concursal y al articulo … de la Ley de Sociedades de Capital.

La legislación concursal establece que deberá solicitarse concurso de acreedores cuando se estime una situación de insolvencia inminente. Una vez estimada dicha situación, tiene dos meses de plazo para presentar el concurso de acreedores.  Articulo 5bis.

Por otra parte la legislación mercantil, siguiendo el mismo criterio, establece que deberá ser solicitado el concurso de acreedores, cuando, la sociedad se encentre con una situación de fondos propios negativos y no haya optado por regularizar dicha situación mediante acuerdos societarios de ampliación o disminución, o liquidación de la sociedad. Si transcurridos dos meses desde que se tiene conocimiento de dicha situación de fondos propios negativos no adopta ninguna de estas posibilidades, la sociedad está obligada a presentar concurso de acreedores.

Estos plazos no concurren cuando es el acreedor el que solicita el concurso de acreedores de su deudor y cuando el deudos solicita, en méritos del articulo 5 bis de la Ley Concursal un periodo de tres meses para negociar las deduas con sus acreedores.

Finalmente, la cuestión mas importante de es saber porque debe una sociedad solicitar al Juzgado entrar en situación concursal o porque un acreedor puede instar una concurso de acreedores de su deudor.

De conformidad con la legislación concursal se debe solicitar en situación de insolvencia presente o inminente. Una situación de insolvencia inminente no significa esperar a que la sociedad no tenga crédito, tenga deudas por doquier, haya generado desconfianza y mala relación con sus proveedores, y clientes, y sus créditos de proveedores hayan sido embargados. No. La situación de insolvencia es cuando ya se ve en el horizonte la imposibilidad de atender pagos en un futuro próximo de seis meses vista. Y es ahí donde la situación concursal puede ayudar. En términos médicos, podríamos decir que si llevas al enfermo al hospital cuando no tiene ni una gota de sangre, dificilmente podrán salvarle. Si le llevas cuando la herida se empieza a hacer grande y se aventura la imposiblidad de cortar por uno mismo la hemorragia, pueden haber muchas opciones de salvación. Este es un error, todavía, muy común en nuestra clase empresarial que conviene enfatizar.

Finalmente, el acreedor también puede solicitar la inclusión de su deudora en situación concursal. Podrá hacerlo cuando, instados los correspondientes procesos de reclamación de deudas, se hayan seguido sus bienes sin que los mismos cubran la totalidad de sus crédito. Este hecho, por si solo, habilita al acreedor a instar un concurso de acreedores.  También es posible que un acreedor solicite un concurso de acreedores cuando tenga conocimiento de una situación de sobreseimiento general de impagos de su deudor, de la existencai de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general a su patrimonio  o cuando tenga conocimiento de que se están practicando alzamientos o liquidaciones apresurada o ruinosa de sus bienes por parte del deudor. La ultima de las opciones es cuando el acreedor tenga conocimiento del impago generalizado de las siguientes obligaciones: pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo peridodo; las de pago de salarios e indeminizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres ultimas mensualidades.

Canal ICAB TV

http://www.canalicab.tv/project/quien-cuando-y-porque-presentar-un-concurso-de-acreedores/

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