La ley de Enjuiciamiento Criminal o ley del proceso penal, va a sufrir la enésima r eforma, si bien no ha habido tiempo de aprobarla en la pasada legislatura, parece probable que se apruebe en la presente legislatura.
La modificación más relevante es un claro cambio de modelo, desde el actual:
– en el que es el juez instructor ( juez de instrucción) el que investiga,
– y otro juez o tribunal (juzgado de lo penal o Audiencia Provincial) el que Juzga,
al nuevo modelo, en el cual:
– será el Ministerio Fiscal el que asuma la dirección de la investigación.
– además habrá un juez de garantías ( que controlará la investigación del fiscal)
– un juez de la audiencia preliminar ( que determinará si existen elementos suficientes para sostener la acusación)
– y por último el juez que juzgará la causa.
Dicha reforma afectará a la mayoría de procesos que lleguen al Juzgado.
Paralelamente también se aprobará un ley de desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al proceso penal, en la que se incorporará el derecho a la segunda instancia penal y se vetará la investigación indefinida. También se elevarán a rango de ley orgánica algunos aspectos del derecho de defensa y el secreto profesional.
Es un cambio de gran trascendencia en el ámbito penal, y habrá que ver si sirve para mejorar el proceso penal.
Alberto Salgado
Responsable Derecho Penal A3Legal
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