Como afrontar la decisión de iniciar una actividad mercantil como sociedad mercantil o como autónomo? Que puntos son los que merecen atención para tomar esta decisión? Lo primero que hay que saber es que diferencias existen tanto por lo que respecta a la constitución de la sociedad y sus formalidades como por lo que respecta a su responsabilidad.
1- Diferencias de Constitución:
- Sociedad Mercantil: precisan de Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil, este acto se realiza a través de un Notario.
- Persona Física no precisa Escritura Pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
- Comunidad de bienes y sociedad civil: precisan de acuerdo privado.
- Cooperativa y Sociedades Laborales: precisan de Escritura Pública y Registro Mercantil. Además deberán inscribirse en cada caso en un Registro Especial.
2- Diferencias de Responsabilidad:
- Sociedad Mercantil: responden de las deudas sociales limitadamente hasta el capital social aportado.
- Persona Física: responden de forma ilimitada con todo su patrimonio, presente o futuro.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): responden de forma ilimitada con todo su patrimonio excepto la vivienda habitual (limitado a 300.000 euros o 450.000 euros en función de su ubicación).
- Comunidad de bienes y sociedad civil: entre los socios se responde de forma ilimitada mancomunadamente.
Una vez hayamos decido la forma jurídica a dar a la actividad, será necesario la realización de una serie de actos para poder iniciar dicha actividad:
- Otorgamiento de Escritura Pública, : en función de la personalidad escogida en el apartado 1.
- Solicitud de NIF, documento que permitirá operar en el mercado, que se obtienen mediante la cumplimentación del modelo 036 facilitado por la Agencia Tributaria. http://www.aeat.com.
Esta actuación se realiza tras la formalización de la escritura y antes de presentarla ante la Oficina de Tributos de la Generalitat de Catalunya.
Liquidación de los Tributos derivados de la constitución de la sociedad (ITP/AJ).
Inscripción en el Registro Mercantil.
- Obtención de Licencia de Ejercicio de Actividad o comunicación de apertura de local.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Están exentas de cuota las personas físicas y en caso de Sociedades Mercantiles durante los 2 primeros años de actividad, pasados los 2 años si no supera una facturación de 1 millón de euros.
- Declaración de Alta de actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a través del modelo 036 se deberá comunicar el inicio de actividad, el epígrafe IAE y el régimen de tributación en IVA.