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Archive for abril 2014

Como afrontar la decisión de iniciar una actividad mercantil como sociedad mercantil o como autónomo? Que puntos son los que merecen atención para tomar esta decisión? Lo primero que hay que saber es que diferencias existen tanto por lo que respecta a la constitución de la sociedad y sus formalidades como por lo que respecta a su responsabilidad.

1-      Diferencias de Constitución:

  •         Sociedad Mercantil: precisan de Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil, este acto se realiza a través de un Notario.
  •         Persona Física no precisa Escritura Pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
  •         Comunidad de bienes y sociedad civil: precisan de acuerdo privado.
  •         Cooperativa y Sociedades Laborales: precisan de Escritura Pública y Registro Mercantil. Además deberán inscribirse en cada caso en un Registro Especial.

 

2-      Diferencias de Responsabilidad:

  •         Sociedad Mercantil: responden de las deudas sociales limitadamente hasta el capital social aportado.
  •         Persona Física: responden de forma ilimitada con todo su patrimonio, presente o futuro.
  •         Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): responden de forma ilimitada con todo su patrimonio excepto la vivienda habitual (limitado a 300.000 euros o 450.000 euros en función de su ubicación).
  •         Comunidad de bienes y sociedad civil: entre los socios se responde de forma ilimitada mancomunadamente.

 

Una vez hayamos decido la forma jurídica a dar a la actividad, será necesario la realización de una serie de actos para poder iniciar dicha actividad:

 

  •         Otorgamiento de Escritura Pública, : en función de la personalidad escogida en el apartado 1.
  •         Solicitud de NIF,  documento que permitirá operar en el mercado, que se obtienen mediante la cumplimentación del modelo 036 facilitado por la Agencia Tributaria. http://www.aeat.com.

Esta actuación se realiza tras la formalización de la escritura y antes de presentarla ante la Oficina de Tributos de la Generalitat de Catalunya.

Liquidación de los Tributos derivados de la constitución de la sociedad (ITP/AJ).

Inscripción en el  Registro Mercantil.

  •         Obtención de Licencia de Ejercicio de Actividad o comunicación de apertura de local.
  •         Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Están exentas de cuota las personas físicas y en caso de Sociedades Mercantiles durante los 2 primeros años de actividad, pasados los 2 años si no supera una facturación de 1 millón de euros.
  •         Declaración de Alta de actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a través del modelo 036 se deberá comunicar el inicio de actividad, el epígrafe IAE y el régimen de tributación en IVA.

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